Manila

on intermediary liability

Introducción

Introducción

Toda comunicación a través de Internet es facilitada por intermediarios, como los proveedores de acceso a Internet, las redes sociales y los motores de búsqueda. Las políticas que gobiernan la responsabilidad legal de los intermediarios por el contenido de estas comunicaciones causan un impacto en los derechos de los usuarios, como la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho a la privacidad.

Con el objetivo de proteger la libertad de expresión y crear un entorno propicio para la innovación –en el que se equilibren las necesidades de los gobiernos y de otros interesados-, los  grupos pertenecientes a la sociedad civil de todo el mundo se han reunido para proponer este marco de referencia de garantías mínimas y buenas prácticas. Estas tienen como base instrumentos internacionales sobre derechos humanos y otros marcos legales internacionales.

 
 
Leer Más

Políticas desinformadas sobre responsabilidad de intermediarios, medidas regulatorias duras, el no cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad y una falta de consistencia en estas políticas, han dado lugar a censura y otros abusos de derechos humanos por parte de gobiernos y de entes privados, limitando el derecho de las personas a la libertad de expresión y creando un ambiente de incertidumbre que, a su vez, impide la innovación en línea.

El marco de referencia presentado aquí debería ser considerado por los creadores de políticas e intermediarios a la hora de elaborar, adoptar y revisar legislación, políticas y prácticas que rigen  la responsabilidad de intermediarios por el contenido de terceros. Nuestro objetivo es incentivar el desarrollo de regímenes de responsabilidad interoperables y armónicos que puedan promover la innovación, y, a la vez, respeten los derechos de los usuarios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

 

1

Los intermediarios deberían estar protegidos por ley de la responsabilidad por contenido de terceros

  1. Cualquier disposición que rija la responsabilidad de intermediarios debe ser establecida por leyes, que deben ser precisas, claras y accesibles.

  2. Los intermediarios deberían ser inmunes a la responsabilidad por contenido de terceros en circunstancias en las que no han estado involucrados en la modificación de dicho contenido.

  3. Los intermediarios no deben ser responsabilizados por no restringir contenido lícito.

  4. Los intermediarios nunca deben ser responsabilizados conforme los lineamientos del modelo de responsabilidad objetiva por alojar contenido ilícito de terceros, ni deben ser obligados a monitorear contenido proactivamente como parte de un régimen de responsabilidad de intermediarios.

2

No debe requerirse la restricción de contenidos sin una orden emitida por una autoridad judicial

  1. Los intermediarios no deben ser obligados a restringir contenidos a menos que una orden emitida por una autoridad judicial independiente e imparcial haya determinado que el contenido en cuestión es ilícito.

  2. Las órdenes de restricción de contenido deben:

    1. Explicitar la determinación de que el contenido es ilícito en la jurisdicción.

    2. Indicar el identificador de Internet y la descripción del contenido ilícito.

    3. Proporcionar evidencia suficiente para documentar el sustento legal de la orden.

    4. De ser aplicable, indicar el período de tiempo durante el cual el contenido debería ser restringido.

  3. Cualquier responsabilidad impuesta sobre un intermediario debe ser proporcional y directamente correlacionada al comportamiento ilícito del intermediario de no cumplir adecuadamente la orden de restricción del contenido.

  4. Los intermediarios no deben ser responsabilizados por el incumplimiento de cualquier orden que no cumpla con este principio.

3

Las solicitudes de restricción de contenidos deben ser claras, inequívocas y respetar el debido proceso

De forma congruente con el Principio II, los intermediarios no deberían ser obligados a restringir contenidos sin una orden de una autoridad judicial. En el caso de que los gobiernos o particulares soliciten la restricción de contenidos, rigen los siguientes principios:

  1. No puede obligarse a los intermediarios a evaluar sustantivamente la legalidad del contenido de terceros.

  2. Una solicitud de restricción relativa a contenido ilícito debe, como mínimo, contar con lo siguiente:

    1. El fundamento jurídico para afirmar que el contenido es ilegal.

    2. El identificador de Internet y una descripción del contenido supuestamente ilícito.

    3. La consideración proporcionada a las limitaciones, excepciones, y mecanismos de defensa disponibles al usuario proveedor del contenido.

    4. Los datos de contacto de la parte emisora o su representante, a menos que esto esté prohibido por ley.

    5. Evidencia suficiente para documentar la legitimación legal para emitir tal solicitud.

    6. Una declaración de buena fe de que la información brindada es exacta.

  3. Las solicitudes de restricción de contenidos concernientes a las políticas de restricción de contenido de un intermediario deben, como mínimo, contar con lo siguiente:

    1. Las razones por las que el contenido en cuestión incumple las políticas de restricción de contenido del intermediario.

    2. El identificador de Internet y una descripción de la presunta violación de las políticas de restricción de contenido.

    3. Los datos de contacto de la parte emisora o su representante, a menos que esto esté prohibido por ley.

    4. Una declaración de buena fe de que la información brindada es exacta.

  4. Los intermediarios que alojan contenido pueden ser obligados por ley a responder a solicitudes de restricción de contenido concernientes a contenidos ilícitos, ya sea reenviando solicitudes lícitas al usuario proveedor del contenido, o notificando al denunciante la razón por la cual no es posible hacerlo (‘notificación y notificación’). Los intermediarios no deberían ser obligados a asegurar que tengan la capacidad de identificar usuarios.

  5. En el reenvío de la solicitud, el intermediario debe proporcionar una explicación clara y accesible de los derechos del usuario proveedor del contenido, incluyendo en todos los casos en que el intermediario esté obligado por ley a restringir contenidos, una descripción de cualquier mecanismo de apelación o contra-notificación disponible.

  6. Si los intermediarios restringen contenidos alojados por ellos sobre la base de una solicitud de restricción de contenidos, deben cumplir con el Principio VI sobre transparencia y rendición de cuentas que se encuentra abajo.

  7. Las solicitudes de restricción de contenido abusivas o de mala fe deberían ser penalizadas.

4

Las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben cumplir con los tests de necesidad y proporcionalidad

Las leyes, órdenes y prácticas sobre restricción de contenido en una sociedad democrática deben ser necesarias y proporcionales:

  1. Cualquier restricción de contenido debería estar limitada al contenido específico en cuestión.

  2. Cuando se restrinja contenido, deben utilizarse los medios técnicos menos restrictivos.

  3. Si se restringe un contenido porque es ilícito en una región geográfica específica, y si el intermediario ofrece un servicio geográficamente diversificado, entonces el alcance geográfico de la restricción debe limitarse a dicha zona.

  4. Si se restringe un contenido por su ilicitud durante un período limitado, la restricción no puede durar más allá de dicho lapso, y la orden debe ser revisada periódicamente para asegurar que la restricción siga siendo válida.

5

Las leyes, políticas y prácticas de restricción de contenido deben respetar el debido proceso

  1. Antes de que se restrinja cualquier contenido por una orden o solicitud,  el intermediario y el usuario proveedor de contenido deben poder gozar del derecho a ser oídos, excepto en circunstancias excepcionales. En este caso, debe efectuarse una revisión post facto de la orden y su implementación tan pronto sea posible.

  2. Cualquier norma que regule a los intermediarios debe proporcionar, tanto a los usuarios proveedores de contenido como a los intermediarios, el derecho de apelación contra las órdenes de restricción de contenido.

  3. Los intermediarios deberían ofrecer a los usuarios proveedores de contenido mecanismos para revisar decisiones que restrinjan  contenidos violatorios de sus políticas de restricción de contenido.

  4. En el caso de que un usuario proveedor de contenido gane una apelación en los términos del punto (b), o una revisión en los términos del punto (c) en contra de la restricción de contenido, los intermediarios deberían restablecer el contenido.

  5. Un intermediario no debería revelar información personal que permita identificar a un usuario sin una orden emanada de una autoridad judicial. Un régimen de responsabilidad de intermediarios no debe requerirles a estos que revelen ninguna información personal que permita identificar a un usuario sin una orden emitida por una autoridad judicial.

  6. Al momento de elaborar y de hacer cumplir sus políticas de restricción de contenidos, los intermediarios deben respetar los derechos humanos. Asimismo, los gobiernos tienen la obligación de asegurar que las políticas de restricción de contenidos de los intermediarios respeten los derechos humanos.

 

6

La transparencia y la rendición de cuentas deben ser incluidas dentro de la normativa, políticas y prácticas sobre restricción de contenido

  1. Los gobiernos deben publicar en Internet toda legislación, políticas, decisiones y cualquier otro tipo de regulación que sea relevante respecto de la responsabilidad de los intermediarios en forma oportuna y en formatos accesibles.

  2. Los gobiernos no deben utilizar medidas extrajudiciales para restringir contenido. Esto incluye presiones colaterales para forzar cambios en los términos de uso, para promover o implementar las llamadas prácticas “voluntarias” y para asegurar acuerdos de restricción del comercio o de difusión pública de contenidos.

  3. Los intermediarios deberían publicar en línea sus políticas de restricción de contenidos, en un lenguaje claro y en formatos accesibles, mantenerlas actualizadas a medida que evolucionen, y notificar los cambios a los usuarios según corresponda.

  4. Los gobiernos deben publicar informes de transparencia que otorguen información específica sobre todas las órdenes y requerimientos solicitadas por ellos ante los intermediarios.

  5. Los intermediarios deberían publicar informes de transparencia que proporcionen información específica acerca de todas las restricciones de contenido adoptadas por el intermediario, incluyendo las acciones realizadas ante peticiones gubernamentales, órdenes de tribunales, requerimientos de privados, y sobre la implementación de sus políticas de restricción de contenidos.

  6. Cuando se restrinja contenido en un producto o servicio del intermediario que permita desplegar un aviso cuando se intenta acceder a dicho contenido, el intermediario debe desplegar un aviso claro que explique qué contenido fue eliminado y por qué.

  7. Los gobiernos, los intermediarios y la sociedad civil deberían trabajar juntos para desarrollar y mantener mecanismos de supervisión independientes, transparentes e imparciales para garantizar la rendición de cuentas relativas a las políticas y prácticas de restricción de contenidos.

  8. Los marcos y legislación sobre responsabilidad de intermediarios deberían estar sometidos a una revisión regular y sistemática de las reglas y lineamientos para asegurar que estén actualizadas, que sean efectivas y que no sean excesivamente gravosas. Esta revisión periódica debería incorporar mecanismos de recolección de evidencia acerca de su implementación e impacto, y también proveer una revisión independiente que analice sus costos, beneficios demostrables e impacto en los derechos humanos.